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CAMBIOS EN EL RÉGIMEN FISCAL FEDERAL 2022

Actualizado: 13 feb 2022

ANTECEDENTES


El presidente López Obrador cumplió su compromiso de no aumentar los impuestos durante la pandemia, pues el nuevo paquete fiscal no incluye impuestos adicionales, ni se modifican las tasas, pero sí se realizan modificaciones a diversas disposiciones con el objetivo de fortalecer la recaudación por parte del fisco federal.


Este trabajo es un análisis de la Miscelánea Fiscal y resume los puntos más relevantes de los decretos por los cuales se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y el Código Fiscal de la Federación.[1] [2]



PRINCIPALES CAMBIOS EN LA MISCELÁNEA FISCAL 2022


A continuación se desglosan los principales cambios que deberían tomarse en cuenta para el nuevo ejercicio fiscal:


A. Régimen Simplificado de Confianza

(Ley del Impuesto Sobre la Renta – Sección IV, del Capítulo II del Título IV y Capítulo XII del Título VII)

El Régimen Simplificado de Confianza sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal. Este régimen busca ampliar la base de contribuyentes, de forma que las personas físicas puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera sencilla, sin necesidad de apoyo de terceros. El régimen simplifica los requisitos formales a los que se encuentran obligados los contribuyentes y busca la automatización del cálculo del impuesto utilizando el comprobante fiscal digital por Internet.


Este nuevo régimen también es aplicable para las personas morales residentes en México que estén constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos brutos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos. Los contribuyentes personas morales que tributen en este régimen podrán realizar diversas deducciones como:


· Devoluciones, descuentos o bonificaciones.

· Adquisiciones de mercancías y materias primas.

· Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

· Inversiones.

· Intereses pagados derivados de la actividad y por capitales tomados en préstamo invertidos en los fines de la actividad de la persona moral.

· Cuotas patronales pagadas al IMSS.

· Aportaciones para fondos de pensiones o jubilaciones del personal.


Las personas físicas podrán optar por tributar bajo el nuevo Régimen Simplificado de Confianza si cuentan con ingresos brutos de hasta 3.5 millones de pesos anuales.


· Se deberá determinar y enterar el impuesto que corresponda de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que se cause, y además se tendrá la obligación de presentar declaración anual del ejercicio.

· Las personas físicas que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar deducción alguna.


Raquel Buenrostro, Jefa del SAT, aclaró que se disminuye la tasa de ISR de aproximadamente 30-35% para personas físicas a tasas de 1 a 2.5% a quienes tengan ingresos de hasta 3.5 millones de pesos, lo que beneficiará a 82% de las personas físicas.[3]


Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán optar por continuar pagando el impuesto sobre la renta de conformidad con lo previsto en dicho régimen, siempre y cuando presenten un aviso expreso al SAT.


B. RFC para mayores de 18 años

(Código Fiscal de la Federación – Art. 27 y transitorios)

Las personas físicas mayores de edad, aun cuando no tengan alguna actividad económica, deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. El SAT aclaró que aquellos inscritos que no realicen alguna actividad económica no tendrán obligaciones fiscales hasta que se incorporen a alguna actividad económica, por lo que no dará lugar a la aplicación de sanciones.




C. Informes del Contador Público

(Código Fiscal de la Federación – Art. 52)

Ahora, los contadores públicos deberán de informar a la autoridad fiscal cuando tengan conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales o aduaneras correspondientes o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal. En caso de incumplir con esta obligación, los contadores podrán ser multados y perseguidos por encubrimiento de delitos fiscales.


D. Dictaminar estados financieros

(Código Fiscal de la Federación – Art. 32-A)

Los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio anterior superiores a $1,650,490,600.00 (Mil seiscientos cincuenta millones cuatrocientos noventa mil seiscientos pesos, 00/100 M.N.) deberán dictaminar sus estados financieros por un contador público registrado en el SAT.


E. Intereses bancarios y financieros

(Ley de Ingresos de la Federación – Art. 21)

Se modifica la tasa de retención anual del 0.97% al 0.08% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses para el ISR, la cual será aplicable a los intereses que sean pagados por las instituciones financieras.


F. Limitaciones a la ganancia cambiaria

(Ley del Impuesto Sobre la Renta – Art. 8)

Los intereses, ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de alguna moneda extranjera, no podrá ser menor ni exceder el tipo de cambio establecido por el Banco de México, correspondiente al día de la ganancia o pérdida.


G. Nuda propiedad y usufructo[4]

(Ley del Impuesto Sobre la Renta – Art. 18)

Se incorpora como concepto de ingreso acumulable, el valor del derecho del usufructo que se determine mediante un avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales, al momento en que se consolide la nuda propiedad y el usufructo de un bien. El nudo propietario deberá realizar dicho avalúo, acumular el ingreso y presentar la declaración correspondiente.


H. Deducciones y Outsourcing

(Ley del Impuesto Sobre la Renta – Art. 27)

Los contribuyentes que deseen aplicar deducciones por concepto de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, deben recibir el servicio directamente y no a través de terceros, salvo en el caso de la prestación de servicios u obras especializadas, como lo menciona la Ley Federal del Trabajo.


I. Deducciones en Inversiones

(Ley del Impuesto Sobre la Renta – Art. 31)

El monto original de una inversión ahora incluye los gastos por preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, honorarios a agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione. Anteriormente estos gastos eran deducibles y ahora deberán capitalizarse para efectos del ISR.


J. Informar sobra la enajenación de acciones con extranjeros

(Ley del Impuesto Sobre la Renta – Art. 76)

Las personas morales deberán de informar a las autoridades fiscales sobre la enajenación de acciones o títulos valor emitidas por esas personas que representen la propiedad de bienes, cuando dicha enajenación sea efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.


K. Comprobantes fiscales digitales

(Código Fiscal de la Federación – Art. 29)

Ahora, los comprobantes fiscales digitales por Internet deberán establecer el nombre o razón social, tanto del emisor como del receptor, así como el código postal del domicilio fiscal del receptor e indicar la clave del uso fiscal que éste le dará al comprobante fiscal. Si se emiten comprobantes fiscales digitales por Internet sin cumplir con los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación se prevé una nueva sanción de $400.00 (Cuatrocientos pesos, 00/100 M.N.) a $600.00 (Seiscientos pesos, 00/100 M.N.) por cada comprobante fiscal digital por Internet que se emita incorrectamente.



OTRAS REFORMAS RELEVANTES PARA EL EJERCICIO 2022


Otras de las modificaciones relevantes que se hicieron son las siguientes:


A. Impuesto sobre automóviles nuevos

(Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos – Art. 2)

La ley elimina el tratamiento diferenciado para la enajenación de automóviles blindados y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó lo siguiente:


· A partir de enero los automóviles cuyo valor sea entre 313,163 pesos y 375, 795 pesos pagarán una cuota de 6,263 pesos.

· Para los vehículos cuyo valor se ubique entre 375,795 pesos y 438, 428 pesos los contribuyentes deberán pagar una cuota de 9,394 pesos.





· Para las unidades que oscilan entre 438,428 pesos y 563,693 pesos, la cuota que tendrán que pagar es de 15,658 pesos.[5]


B. Productos con 0% de IVA

(Ley del Impuesto al Valor Agregado – Art. 2-A)

Estarán gravados con tasa de 0% la enajenación de productos destinados a la alimentación de animales y no únicamente para el consumo humano. Asimismo, la legislación prevé una tasa de 0% aplicable a la enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.


C. Aumento en el IEPS

(Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)

Los impuestos especiales se ajustarán a la inflación, la cual cerró el año en 5.7%. Además, la cuota actualizada del impuesto que pagarán los cigarros en el 2022 será de $0.5484 por cigarro enajenado, mientras que la cuota aplicable a los refrescos será de $1.3996 por litro enajenado.


D. Ingresos por arrendamiento

(Ley del Impuesto Sobre la Renta – Art. 118)

Se elimina la facilidad de no llevar contabilidad electrónica para las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento y eligen la deducción opcional sin comprobación.


E. Información sobre la situación fiscal

(Ley del Impuesto Sobre la Renta – Art. 32)

Los contribuyentes que sean partes relacionadas de personas morales estarán obligadas a dictaminar sus estados financieros.



PUNTOS CLAVE Y TEMAS A CONSIDERAR


· Pese a que el gobierno federal no propone incremento de impuestos, sí planteó setenta modificaciones fiscales al Congreso de la Unión, que atentan contra la justicia tributaria, al provocar mayor carga fiscal, limitarán las deducciones a los contribuyentes cautivos y permite la informalidad, alertó la Cámara de Comercio Internacional y la International Chamber of Commerce de México. [6]


· Durante la discusión del paquete económico, los diputados de oposición resaltaron la obligación de que las personas mayores a 18 años deban inscribirse en el RFC, y lo calificaron como “terrorismo fiscal” por lo cual el SAT tuvo que aclarar que no habrá sanciones para aquellos que no lo realicen y no tendrán obligaciones fiscales hasta realizar alguna actividad económica.


· El Régimen Simplificado de Confianza sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal. Este nuevo régimen es aplicable para las personas morales residentes en México que estén constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos y también para las personas físicas si cuentan con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos anuales.


· Rafael Tena Castro, socio en materia fiscal de Strad Consultores, considera que “los cambios en el régimen fiscal de este año buscan, por un lado, ensanchar la base de contribuyentes con la introducción del Régimen Simplificado de Confianza y la obligación de inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a las personas físicas mayores de 18 años. Es loable intentar que todos contribuyan al gasto público y no solamente los de siempre, los contribuyentes cautivos. Por otro lado, se fortalecen las facultades de fiscalización y se le dan más herramientas a la autoridad fiscal. La finalidad de esta reforma es clara: mantener los niveles de recaudación que la actual administración considera óptimos, a pesar de factores externos y domésticos existentes (i.e. la pandemia, inflación, inversión a la baja, etc.).”



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Si tienes cualquier duda respecto a las obligaciones fiscales de tu empresa no dudes en contactarnos.


STRAD INFORMACIÓN

contacto@strad.mx

[1] Diario Oficial de la Federación (2021) Consultado el 3 de enero en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021 [2] Chevez Ruiz Zamarripa (2021) Consultado el 3 de enero en: https://www.chevez.com/upload/files/TopicoCF_2021-1.pdf [3] El Economista. (2021) Consultado el 4 de enero en: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Miscelanea-Fiscal-2022-mitos-y-realidades-20211027-0135.html [4] El usufructo es un derecho que permite usar y disfrutar un bien ajeno por cierto tiempo sin que ello implique una transmisión de la propiedad del bien, mientras que la nuda propiedad es el derecho a disponer de un bien ajeno. [5] El Economista (2022) Consultado el 4 de enero en: https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Ajustan-tarifas-para-cobro-del-Impuesto-Sobre-Automoviles-Nuevos-en-el-2022-20211229-0074.html [6] El Economista. (2021) Consultado el 5 de enero en: https://www.eleconomista.com.mx/economia/ICC-advierte-injusticia-tributaria-y-mayor-carga-a-los-contribuyentes-cautivos-20210920-0055.html

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