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Entender la Revocación de Mandato

ANTECEDENTES


La revocación de mandato es el mecanismo institucional para dejar sin efecto y de forma anticipada el mandato otorgado a un servidor público. En este sentido, la revocación de mandato pretende otorgar “la última palabra” a la ciudadanía sobre la actuación de sus gobernantes, antes de que haya concluido el periodo para el que fueron elegidos.


Es un mecanismo presente en varios países latinoamericanos tales como Venezuela, Ecuador y Bolivia, pero para cada país la normativa del mecanismo es diferente.


En México, de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), la revocación de mandato es una figura de democracia directa en la que los ciudadanos eligen si un funcionario público electo popularmente para cierto periodo continúa su mandato. Es decir, se pretende darle poder al ciudadano para que califique a su representante y decida si lo mantiene en su cargo.


Hay que recordar que las figuras de la revocación de mandato y la consulta popular fueron dos promesas de campaña de Andrés Manuel López Obrador y candidatos a diputados y senadores de Morena.


ANTECEDENTES


Es así como el 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto que reformó y adicionó las disposiciones constitucionales en materia de revocación de mandato y dio al Congreso de la Unión 180 días para expedir la ley reglamentaria, situación que tardó más del triple del tiempo establecido.


Para cumplir con la reforma constitucional, 27 de agosto de 2021, el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato[1] y el 14 de septiembre de ese mismo año se publicó en el DOF el decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato[2] (la “Ley”). Con motivo de la publicación de la Ley, el INE modificó los lineamientos y el 20 de octubre publicó el Plan Integral y el calendario para el proceso. El 10 de noviembre de 2021 se estableció que la revocación sería el 10 de abril de 2022.


Tras la negativa de la Secretaría de Hacienda de otorgar recursos adicionales para el proceso, el 4 de febrero de este año, el Consejo General del INE volvió a modificar los lineamientos. Cabe mencionar que el Quinto Transitorio del Decreto Constitucional respectivo establece que el ejercicio de las atribuciones conferidas al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se debe cubrir con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio.



PROCEDIMIENTO LEGAL


A nivel Constitucional, el procedimiento de revocación de mandato se establece en el artículo 35, mismo que establece que “será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.”


Asimismo, menciona que es el INE quien, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.


De acuerdo con el mismo numeral, para que el proceso de revocación de mandato sea válido (vinculante) deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.


Finalmente, se establece que EL Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99.


Es importante mencionar que el mismo artículo 35 constitucional establece la prohibición del “uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propagandarelacionados con los procesos de revocación de mandato. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.”



PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO 2022


En el REPORTE FINAL DE FIRMAS CAPTADAS[3], emitido por el INE, se reportaron un total de 11,141,953 firmas recibidas, de las cuales 1,382,031 fueron recibidas mediante la App Móvil y 9,759,922 fueron recibidas mediante formatos en papel. Después de las revisiones establecidas en los lineamientos, tan solo se validaron 3,451,843 firmas, 25% más de las 2,758,077 firmas que se necesitaban. El total de firmas validadas representa el 3.71% de los ciudadanos que podrán participar en el ejercicio.


De las 9.7 millones de firmas recibidas en formato papel, únicamente se validaron 2,366,792 (24.25%). Del millón trescientas firmas captadas mediante la App se validaron 1,085,051 (78.51%). Las mayores inconsistencias fueron los registros duplicados, los datos inventados, los registros sin fotografía o credencial de elector, las bajas del padrón, la pérdida de vigencia y el registro de difuntos.


Los estados que más superaron el umbral requerido fueron: Campeche (177%), Chiapas (213%), la CDMX (223%), Guerrero (151%), Michoacán (174%), Oaxaca (152%), Sinaloa (155%) y Tabasco (247%). A excepción de Oaxaca, en todos los estados gobierna Morena.


Los estados que no alcanzaron el umbral requerido fueron: Coahuila (77%), Durango (68%), Guanajuato (22%), Jalisco (79%), Nuevo León (22%), Puebla (69%) y Querétaro (69%). A excepción de Puebla, en todos los estados gobierna algún partido de oposición, ya sea el PAN, MC o el PRI.


El 23 de marzo el INE declaró la validez y definitividad de la Lista Nominal de Electores para el proceso y determinó que 92,823,216 ciudadanos podrán participar el próximo 10 de abril. Esto significa que para que la revocación sea vinculante tendrían que votar 37,129,286 ciudadanos.


DECRETO INTERPRETATIVO


El 8 de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó a AMLO que no promocionara la revocación y se abstuviera de emitir su opinión sobre la consulta, esto lo hizo a través de una medida cautelar de tutela preventiva. El INE también exigió que se abstenga de revisar, ajustar, adecuar, modificar o actualizar sus estrategias, programas o políticas públicas con la intención de influir en el proceso.


El 10 de marzo de 2022, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna presentó una propuesta de decreto interpretativo por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato. La propuesta fue discutida el mismo día que se dio a conocer, sin ningún trámite legislativo, ya que fue considerado de “urgente y obvia resolución”.


El 17 de marzo, la SEGOB publicó en el DOF el decreto por el cual se permite a los servidores públicos hacer “expresiones” en veda electoral sin que sean consideradas propaganda gubernamental.


● El decreto señala que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”. También enfatiza que la propaganda gubernamental está vinculada con el uso de recursos públicos.


● Por lo anterior, cualquier autoridad, hasta el presidente López Obrador, podrá hacer “expresiones” promocionando la revocación de mandato, y cualquier campaña o ejercicio de participación ciudadana, sin que sean consideradas como propaganda gubernamental.

● Ante la situación, el 23 de marzo, los partidos integrantes de la coalición ‘Va por México’ presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, con el fin de suspender el decreto de la publicidad gubernamental alusiva a la revocación de mandato.


● Finalmente, el 29 de marzo de 2022 en sesión privada y por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró inaplicable el decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato. Se determinó que el decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato, lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general.


DERECHO COMPARADO


Este mecanismo de democracia directa se encuentra presente en países latinoamericanos conocidos por llevar a cabo prácticas antidemocráticas, como son Cuba, Bolivia, Ecuador y Venezuela. También se han señalado los altos costos económicos, así como su efecto negativo en la gobernabilidad, debido a que los mandatarios se preocupan más por su aprobación que por efectivamente gobernar.


Por su parte, en Argentina la revocatoria de mandato solo existe en algunas regulaciones subnacionales pero no en la Constitución nacional[4].


En Panamá, la revocatoria de mandato “popular” se incluyó por primera vez en una Constitución nacional en el año 1972. Para efectuar la solicitud, los ciudadanos residentes, en número equivalente a, mínimo el 75% de la población electoral, deben presentarse a firmar personalmente el pedido ante el Tribunal competente. Finalmente, la representación se considera revocada si en el plebiscito votan a favor de la destitución por lo menos el 75% de los ciudadanos empadronados en el Censo Electoral.


Por lo que respecta a Estados Unidos, la figura de recall se remonta al año 1631, cuando la Corte General de la Massachusetts Bay Colony la estableció. Actualmente 18 estados contemplan esta figura en sus constituciones, cada uno de ellos con sus particularidades.


Por ejemplo, en California todos los gobernadores de las últimas cinco décadas han enfrentado por lo menos un intento de referendo revocatorio, siendo el único caso de éxito el del año 2003, cuando se revocó al gobernador Gray Davis y fue sustituido por Arnold Schwarzenegger. A finales de 2021 hubo un intento fallido por revocar al gobernador Gavin Newsom, el cual fue votado para quedarse por el 66% de los participantes en el proceso.


Suiza tiene un instrumento que es considerado como una medida de último recurso, que puede aplicarse cuando todos los mecanismos de control fallan. [5] No existe a nivel federal. Solo 6 de 26 cantones lo reglamentan: Berna, Schaffhausen, Solothurn, Turgovia, Uri y el Tesino, estos 2 últimos también a escala municipal. Se requiere un umbral de firmas –entre el 2% y el 30% del electorado, según la entidad– para evaluar en las urnas la remoción del Parlamento o del Gobierno, o de ambos, sin apuntar a individuos en concreto, a diferencia de lo que sucede en los procesos de revocatoria en otros países.


En otras democracias la figura de revocación de mandato tiene malos antecedentes. Los pocos ejemplos de sistemas presidenciales con este mecanismo han derivado en escenarios dañinos a la misma democracia. Como prueba de ello están los casos de Bolivia, Venezuela y Cuba, donde la revocación de mandato fue la antesala de la reelección.


En cada país utilizan distintos parámetros y la figura tiene diferentes matices. En la mayoría se requiere de un mayor número de firmas que en México para activar la figura, así como un mayor número de votos para que sea vinculante, distinguiendo que México es un país mucho más poblado que los analizados.


ARGUMENTOS


Sobre la revocación de mandato, en México, muchos expertos se han decantado a favor o en contra del voto el próximo 10 de abril. A continuación, algunos de sus argumentos:








ESCENARIOS ANTE LA CONSULTA DEL PRÓXIMO 10 DE ABRIL


Existen tres principales escenarios ante la consulta sobre la revocación de mandato:


PRIMERO. Consiste en que no se llegue al porcentaje necesario para que sea vinculante. Ante este escenario es probable que el Presidente arremeta contra el INE y lo culpe de la baja participación del ejercicio.


SEGUNDO. El segundo escenario, muy poco probable, consiste en que la consulta resulte vinculante y se alcance la participación necesaria para revocar al Presidente. Esta situación se contempla en el artículo 84 de la Constitución, el cual determina que en caso de que proceda la revocación, la titularidad del Ejecutivo será asumida por quien ocupe la presidencia del Congreso, y dentro de los siguientes treinta días, el Congreso, erigiéndose como Colegio Electoral, deberá nombrar a quien concluirá el sexenio. Ante esta situación, el presidente interino sería Sergio Gutiérrez Luna (Morena) en lo que el Congreso elige presidente sustituto.

TERCERO. El tercer escenario, igualmente muy improbable, se daría si la consulta resulta vinculante y además se consiguen los votos que validan la aprobación de su mandato. Ante este escenario el Presidente celebraría su popularidad y la usaría para su beneficio político.


PUNTOS CLAVE Y TEMAS A CONSIDERAR


● A diferencia de una elección presidencial, donde la abstención del voto no tiene impacto mayor impacto (únicamente afecta la distribución de representantes plurinominales), y el resultado siempre es vinculante independientemente de cuántos voten, en la consulta de revocación si se requiere de un porcentaje de participación. De este modo, la parte de la población que decide no votar en este proceso sí está influyendo en la decisión de cierta forma, al no brindar el apoyo necesario para que sea vinculante; a este concepto se le llama Abstención Activa. La misma Constitución está dotando de peso, tanto a los que votan como a los que no votan en el proceso. Si en una elección dejas de votar estás cediendo tu derecho y obligación a los que si votan, en cambio, al no votar en la consulta de revocación también estás ejerciendo tu derecho a manifestar que no estás de acuerdo con la consulta.


· Para este ejercicio del 10 de abril de 2022, los ciudadanos opositores no activaron este mecanismo, lo hicieron los seguidores del Presidente con recursos públicos a su disposición.


● La revocación ha demostrado ha generado un debilitamiento institucional del INE mediante la estrangulación financiera del organismo, con la cual espera una ejecución ineficiente de la consulta e independientemente del resultado, impulsar una ola de animadversión hacia el INE, creando la necesidad de una Reforma Electoral, con la cual se pretende crear una institución a modo, comprometiendo la seguridad y legitimidad de elecciones futuras en México.



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